Textiles y calzados (DJCP)

ARTÍCULO 1º — Los fabricantes nacionales e importadores de productos textiles o de calzados están obligados a presentar ante la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), sobre la composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos, según corresponda.

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