GROLL Ingeniería acompaña a fabricantes e importadores en la evaluación de los requisitos de seguridad eléctrica y en la preparación de la documentación necesaria para comercializar sus productos en Argentina. Comenzamos por identificar el producto y su encuadre, antes de definir ensayos, certificaciones o trámites.
La seguridad eléctrica de los productos está regida por el Marco General de Evaluación de la Conformidad (Resolución SIC 237/2024), que establece la Declaración Jurada de Conformidad, los ensayos, la certificación y el marcado, y por los reglamentos técnicos específicos según el tipo de producto. No corresponde afirmar que todo producto conectado a la red eléctrica tiene el mismo alcance o procedimiento.
La Resolución SIC 16/2025 regula el equipamiento eléctrico incluido en su Anexo II (fuentes y cargadores, aparatos eléctricos de uso doméstico, dispositivos de iluminación y aparatos de electrónica, audio y video) y derogó la Resolución 169/2018. La Resolución SIC 17/2025 regula las máquinas y herramientas eléctricas accionadas por motor. Los materiales para instalaciones eléctricas fijas se rigen por la Resolución SIC 236/2024, modificada por la Resolución 26/2025, y la Disposición DNRT 2/2025. En cada caso deben verificarse los productos incluidos, las exclusiones y los requisitos específicos.
Revisamos certificados e informes de ensayo disponibles, identificamos faltantes y coordinamos la evaluación de la conformidad que corresponda. Analizamos las vías de acreditación previstas por el Decreto 892/2025 cuando resultan aplicables, considerando sus condiciones y exclusiones: un documento extranjero no debe aceptarse automáticamente sin revisar su alcance y respaldo.
Asistimos en la preparación de la Declaración Jurada de Conformidad (DJC) para su suscripción por el responsable y en la revisión del marcado, las etiquetas y el acceso a la documentación mediante QR, según la Resolución SIC 237/2024 y sus disposiciones complementarias. El marcado exigible se determina según el reglamento y la vía aplicables.
La intervención puede incluir coordinación con laboratorios y organismos de certificación, seguimiento documental y atención de observaciones. El alcance se define en la propuesta. GROLL brinda consultoría y gestión técnica; no sustituye al organismo que realiza los ensayos o emite la certificación.
Enviá marca, modelo, ficha técnica, uso previsto, fotografías del producto y su placa, manual y los certificados o informes disponibles. Con esa información podremos definir el encuadre, los documentos pendientes y el alcance del servicio.
Revisión normativa: 16/10/2026. El encuadre definitivo requiere analizar la documentación del producto y las condiciones aplicables al caso.
El Marco General de Evaluación de la Conformidad (Resolución 237/2024) fija la Declaración Jurada de Conformidad, los ensayos, la certificación y el marcado. Sobre esa base, la Resolución 16/2025 alcanza al equipamiento eléctrico de su Anexo II (fuentes y cargadores, aparatos eléctricos de uso doméstico, dispositivos de iluminación y aparatos de electrónica, audio y video); la Resolución 17/2025, a las máquinas y herramientas eléctricas accionadas por motor; y la Resolución 236/2024, junto con la Disposición DNRT 2/2025, a los materiales para instalaciones eléctricas fijas. El reglamento aplicable depende del producto.
Los productos alcanzados por estos reglamentos deben contar con certificado de conformidad, además de la Declaración Jurada de Conformidad. Los informes de ensayo, por sí solos, no reemplazan esa certificación. (Resolución 16/2025, Anexo III; Resolución 17/2025, Anexo III; Disposición DNRT 2/2025, Anexo, ap. 5.2; Resolución 237/2024, Anexo, ap. 3.2.2).
No necesariamente. Existen modalidades de certificados emitidos en el exterior que son admisibles, sujetas a los requisitos de cada reglamento. GROLL Ingeniería verifica cuál puede utilizarse para el equipo concreto. (Resolución 237/2024, Anexo, ap. 3.2.2; Resolución 16/2025, Anexo II, apartado de certificación de cada apéndice; Resolución 17/2025, Anexo II, Apéndice I; Disposición DNRT 2/2025, Anexo, ap. 5.2).
No. La aceptación depende de la modalidad, la acreditación, el alcance técnico, el organismo emisor y la coincidencia de producto y norma. Cuando se trata de certificados de un esquema de aceptación global, estos reglamentos admiten únicamente los emitidos dentro del Esquema CB de IECEE. (Resolución 237/2024, Anexo, ap. 3.2.2; Resolución 16/2025, Resolución 17/2025 y Disposición DNRT 2/2025, apartados de certificación).
No existe un único sitio capaz de determinar la validez reglamentaria de todos los certificados. Un registro puede ayudar a verificar autenticidad, pero la admisibilidad exige análisis normativo. Recomendamos una revisión por especialistas en asuntos reglamentarios.
Sí, cuando satisfacen los requisitos del procedimiento aplicable pueden servir como respaldo de la certificación. El resultado exigido para productos alcanzados continúa siendo un certificado admisible. (Resolución 237/2024, Anexo, aps. 3.2.1 y 3.2.2; Resolución 16/2025, Anexo II, ensayo de laboratorio para la certificación).
La dispensa de control documental y físico por parte del servicio aduanero no elimina las obligaciones del régimen. Corresponde evaluar la certificación exigible y, cuando resulte aplicable, los procedimientos previstos para mercadería sin derecho a uso. (Resolución 237/2024, art. 6 y Anexo, aps. 4.3 y 5).
No por sí solo. Evaluamos el certificado y sus antecedentes en relación con las condiciones argentinas, antes de recomendar su utilización.
La posibilidad depende de la similitud técnica y de los criterios aplicables al proceso. GROLL Ingeniería revisa modelos y variantes para proponer una estrategia consistente.
Sí. Una revisión previa permite identificar diferencias entre modelos, normas y rotulado antes del embarque o lanzamiento comercial.