GROLL Ingeniería prepara la certificación técnica que un Vehículo de Proyecto Único (VPU) adherido al RIGI necesita para pedir la importación, con beneficio arancelario, de bienes esenciales para su proyecto que no están identificados como bienes de capital (BK) ni como bienes de informática y telecomunicaciones (BIT). Evaluamos cada bien, documentamos su esencialidad técnica y su disponibilidad operativa y armamos el informe que el VPU presenta ante la autoridad.
El artículo 13 del Decreto 105/2026 (Boletín Oficial del 19/02/2026) sustituyó el artículo 83 del Anexo I del Decreto 749/2024, reglamentario del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI, Ley 27.742). La exención del artículo 190 de la Ley 27.742 alcanza a los bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes vinculados directamente con el Plan de Inversiones aprobado, siempre que correspondan a productos BK o BIT del Anexo I del Decreto 557/23.
Como excepción, la Autoridad de Aplicación (el Ministerio de Economía) puede autorizar la importación con beneficio de otros bienes que sean esenciales para el cumplimiento del Proyecto RIGI. Para eso, el VPU debe presentar una certificación de ingeniero independiente que acredite la esencialidad técnica y la disponibilidad operativa de esos bienes.
Según el alcance acordado: relevamiento de los bienes y de su función en el proceso del proyecto; verificación de que no estén comprendidos como BK o BIT; análisis de esencialidad técnica (qué ocurre con el proyecto si el bien falta o se reemplaza) y de disponibilidad operativa (plazos, proveedores y alternativas); redacción de la certificación firmada por un ingeniero independiente; y acompañamiento en la presentación y en las consultas de la autoridad.
Enviá la resolución de adhesión del VPU, el Plan de Inversiones, el listado de bienes con descripción, posición arancelaria y proveedor, las cotizaciones y la función de cada bien en el proyecto. Con esos antecedentes definimos qué bienes entran en esta vía y el alcance del informe.
Revisión normativa: 29/10/2026. Referencias: Decreto 105/2026 (art. 13), Decreto 749/2024 (Anexo I, arts. 82 a 84 y 122), Ley 27.742 (art. 190) y Decreto 557/23. La viabilidad depende de cada proyecto y de la decisión de la Autoridad de Aplicación.