Pilas

Art. 2º — El organismo certificador, además de otorgar la certificación del artículo 6º de la Ley 26.184 si correspondiese, deberá elaborar un sistema de seguimiento adecuado, a ejecutar conjuntamente con las áreas pertinentes de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, según corresponda, que garantice la efectividad y el cumplimiento de las condiciones de certificación de las pilas y baterías primarias o sus asimilados, en cualquier etapa del proceso de fabricación, ensamblado, importación o comercialización de las mismas.

GROLL Ingeniería asesora a sus clientes para la certificación de sus productos. Realizamos la certificación del producto y la gestión de la autorización de despacho ante el Ministerio de de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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