Metrología

Art. 8.- Es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de esta ley.

Unicamente serán admitidos a la verificación primitiva los instrumentos de medición cuyo modelo haya sido aprobado.

Art. 15.- Queda prohibida la fabricación, importación, venta, oferta, propaganda, anuncio o exhibición de instrumentos de medición graduados en unidades ajenas al SIMELA, aún cuando se consignen paralelamente las correspondientes unidades legales. Podrán admitirse excepciones cuando se trate de instrumentos de medición destinados a la exportación, al control de operaciones relacionadas con el comercio exterior o al desarrollo de actividades culturales, científicas o técnicas.

Gestionamos la certificación ante el INTI y la excepción para los casos contemplados por la normativa.

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