Los vehículos nuevos destinados a circular en la vía pública deben acreditar los requisitos de seguridad y ambientales previstos por la Ley 24.449 y el Decreto 779/1995 y sus modificatorios. Hoy existen diferentes procedimientos: además de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), pueden utilizarse constancias de validación de homologaciones extranjeras en los casos habilitados por la normativa.
La Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) permite acreditar el cumplimiento de seguridad activa y pasiva sobre la base de homologaciones internacionales admisibles, especialmente documentación WVTA (Whole Vehicle Type Approval) europea. Para las categorías habilitadas por la Resolución SIC 271/2025 y sus modificaciones, puede evitarse adjuntar nuevamente todos los protocolos de ensayo en la solicitud, sin perjuicio de que la autoridad pueda requerirlos.
Se verifica la correspondencia entre la homologación extranjera y el vehículo a comercializar en Argentina: categoría, marca, modelo, versiones, VIN (WMI y VDS), documentación industrial y requisitos locales. Las diferencias técnicas o nuevas versiones pueden requerir una actualización o el procedimiento convencional de LCM.
La Constancia de Validación de Homologación Ambiental Extranjera (CVHAE), reglamentada por la Resolución 263/2026, permite acreditar la homologación ambiental de vehículos comprendidos en el procedimiento mediante certificaciones extranjeras admisibles, sin adjuntar inicialmente los protocolos de ensayos. La CVHAE es válida como LCA ante el registro automotor, siempre que se cumplan los requisitos del régimen.
La documentación debe vincular inequívocamente el vehículo y su motorización con las homologaciones ambientales: identificación VIN, motor, hardware, software y calibraciones cuando corresponda, y certificados relativos a emisiones, ruido y otras exigencias aplicables. Los protocolos deberán conservarse disponibles para su presentación ante requerimientos de la autoridad.
Cuando el vehículo carece de una homologación extranjera admisible, no está incluido en las categorías previstas o presenta diferencias no cubiertas por los documentos disponibles, corresponde analizar el régimen convencional de LCM y/o LCA, las constancias técnicas o los procedimientos particulares que resulten aplicables. CVHE y CVHAE no eliminan los requisitos de seguridad ni los ambientales.
Evaluamos desde el inicio la ruta regulatoria más conveniente; revisamos WVTA, certificados, informes, identificación VIN y variantes, documentación industrial y ambiental; preparamos los expedientes técnicos; coordinamos aclaraciones con fabricantes, laboratorios y autoridades; y acompañamos las solicitudes, observaciones y actualizaciones ante los organismos competentes. Separar correctamente las diferencias entre versiones reduce errores, tiempos administrativos y gestiones innecesarias.
Para evaluar tu proyecto, enviá categoría de vehículo, marca, modelo, versiones, planta de fabricación, estructura del VIN, WVTA o certificaciones disponibles, ficha de motores y documentación ambiental. GROLL Ingeniería te ayudará a determinar si corresponde tramitar CVHE, CVHAE, LCM, LCA u otra vía aplicable.
Marco normativo principal: Ley 24.449; Decreto 779/1995 modificado por Decreto 196/2025; Resolución SIC 271/2025 modificada por Resolución 18/2026; Resolución de la Secretaría de Turismo y Ambiente 263/2026. Revisión: octubre de 2026.