GROLL Ingeniería acompaña a empresas que necesitan evaluar su proyecto y preparar la documentación del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión. Trabajamos sobre el encuadre técnico, la integración de los bienes y las obligaciones del expediente, desde la solicitud hasta la rendición.
El régimen se rige por la Resolución 256/2000 y sus modificatorias, incluidas las Resoluciones 1319/2024 y 938/2025 del Ministerio de Economía. La tramitación aduanera se integra a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) según la Resolución 5676/2025 de ARCA. La elegibilidad debe evaluarse según las características del proyecto, los bienes involucrados y las condiciones vigentes; la adquisición de maquinaria no otorga por sí sola el beneficio.
Compras nacionales: se exige adquirir bienes nuevos de origen local por al menos el 10% del valor FOB total de los bienes nuevos importados al amparo del régimen. Deben cumplir las condiciones de origen y encuadre arancelario previstas en el artículo 5 y el Anexo I; no toda compra local resulta computable.
Para nuevas solicitudes, las compras nacionales computables se realizan desde la presentación de la solicitud hasta un año después de la resolución aprobatoria. El plazo general de puesta en marcha es de un año desde la aprobación, con las posibilidades de prórroga previstas. En expedientes anteriores deben verificarse los plazos determinados según la normativa vigente al inicio de las actuaciones.
El régimen requiere un dictamen técnico que puede ser emitido por un ingeniero matriculado, entre otros sujetos habilitados. El dictamen no es vinculante y la decisión corresponde a la autoridad de aplicación.
Para los expedientes iniciados hasta el 18/12/2024 inclusive, comprendidos en el artículo 5 de la Resolución 938/2025, se establecen fechas límite según su situación. El 31/12/2026 corresponde a determinados supuestos; otros contemplan plazos alternativos de seis meses. La fecha aplicable debe verificarse en cada expediente.
Conservación de los bienes y sanciones: los bienes del proyecto deben permanecer en poder de la empresa hasta 12 meses después de la puesta en marcha o hasta la liberación o ejecución de las garantías, lo que ocurra primero; los cambios de titularidad se admiten solo en casos excepcionales. Los incumplimientos pueden derivar en la ejecución de las garantías y, en casos graves, en la exclusión del régimen por tres años.
Según el alcance acordado, realizamos la evaluación técnica del proyecto, la revisión de los bienes importados y nacionales, la preparación del dictamen por ingeniero matriculado, la organización del cronograma y de la documentación, la gestión de la solicitud y el acompañamiento en observaciones y rendición de cuentas.
Para comenzar, compartí una descripción del proceso, el listado de equipos, las cotizaciones, el layout y el cronograma estimado. Si ya existe un expediente, agregá la resolución aprobatoria, las fechas relevantes y la documentación de importaciones y compras nacionales. Con esos antecedentes podremos definir los pendientes y el alcance de trabajo.
Revisión normativa: 20/10/2026. Referencias principales: Resolución 256/2000 y modificatorias, en particular las Resoluciones 1319/2024 y 938/2025 (Ministerio de Economía) y la Resolución 5676/2025 (ARCA). La viabilidad y los plazos se verifican para cada proyecto.