La Resolución de la Secretaría de Industria y Comercio 18/2025 estableció el nuevo Reglamento Técnico de Equipos, Medios y Elementos de Protección Personal y derogó la Resolución 896/1999. El alcance se determina según los productos y normas técnicas del Anexo II y los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables a cada tipo de EPP.
El nuevo régimen permite utilizar certificados nacionales y extranjeros emitidos por organismos de certificación que cumplan las condiciones previstas, evitando repetir evaluaciones cuando la documentación resulta admisible. No todos los certificados del exterior son automáticamente válidos: es necesario revisar organismo emisor, acreditación, producto, norma, vigencia y correspondencia con el modelo comercializado.
En función del producto pueden corresponder certificados, ensayos, Declaración Jurada de Conformidad (DJC) y requisitos de marcado e información. Fabricantes, importadores y comercializadores tienen obligaciones diferenciadas; las exigencias deben verificarse según el caso, junto con la Resolución 237/2024 y la Disposición DNRT 1/2024.
Asesoramos en protección de cabeza y ocular, protección respiratoria y auditiva, indumentaria de protección, protección de manos y extremidades, y equipos contra caídas de altura, entre otros productos incluidos en el reglamento. La clasificación y norma técnica deben determinarse por producto, características y uso previsto.
Evaluamos el alcance regulatorio, revisamos certificados e informes existentes, identificamos faltantes y coordinamos, cuando corresponde, organismos y laboratorios. Asistimos en la documentación de conformidad, el marcado aplicable y la respuesta a observaciones. GROLL brinda consultoría y gestión técnica y no sustituye al organismo certificador.
Para comenzar, compartí marca y modelo, tipo de protección, ficha técnica, norma declarada, manual, fotografías, certificaciones e informes disponibles. Con esa información analizamos el camino técnico y documental más conveniente.
Referencias: Resolución SIC 18/2025; Marco General de Evaluación de la Conformidad Resolución SIC 237/2024 y Disposición DNRT 1/2024. Revisión: octubre de 2026.
No. La Resolución 18/2025 prevé requisitos particulares según el equipo, sus riesgos y las disposiciones técnicas aplicables. GROLL Ingeniería evalúa cada producto antes de iniciar gestiones.
No debe asumirse. La categorización y la modalidad exigible dependen de las características y los riesgos frente a los que protege. Analizamos el encuadre previsto por la Resolución 18/2025.
La admisibilidad de ensayos o certificados depende del procedimiento previsto para el EPP considerado. No es correcto exigir o descartar uno de estos documentos de forma general para todos los EPP. (Resolución 18/2025; Resolución 237/2024, Anexo).
No de manera automática. Se debe determinar si la modalidad, acreditación, norma y alcance se ajustan al régimen aplicable. GROLL Ingeniería revisa la documentación antes de proponer nuevas evaluaciones.
Podría requerirse analizar la norma aplicable y su correspondencia con el equipo. Recomendamos efectuar esa revisión antes de contratar ensayos adicionales.
Sí. Deben analizarse los requisitos de información, uso y advertencias exigibles para el producto. (Resolución 18/2025, Anexo I).
Depende de los modelos cubiertos y del procedimiento específico. GROLL Ingeniería revisa la coherencia entre referencias comerciales, características y documentación técnica.
Sí. Una revisión previa permite identificar diferencias entre modelos, normas y rotulado antes del embarque o lanzamiento comercial.