El etiquetado de eficiencia energética está regulado por la Resolución SIC 438/2024, modificada por la Resolución 26/2025. El alcance se determina por los productos y requisitos específicos del Anexo II; no todos los productos eléctricos están alcanzados.
Revisamos el encuadre del modelo, las normas y ensayos aplicables, los informes disponibles, la documentación de respaldo, la ficha de información y el diseño y ubicación de la etiqueta. Asistimos en la preparación de la Declaración Jurada de Conformidad (DJC) a suscribir por el responsable.
La etiqueta debe estar visible en la exhibición y en las publicaciones de venta online; la publicidad también debe informar la clase y la escala energética. Para los regímenes de etiquetado que ya estaban vigentes, la actualización de etiquetas se exige desde el 5 de marzo de 2026, mientras que el cese de comercialización con etiquetas obsoletas se prevé desde el 5 de marzo de 2028, con las salvedades del Anexo IV. Evaluamos modelo, etiqueta y canal comercial para definir las obligaciones concretas.
Para evaluar tu producto enviá marca, modelo, ficha técnica, fotos, manual, información de consumo, informes de ensayo y etiquetas actuales. GROLL coordina la revisión y las gestiones técnicas con los organismos que corresponda, sin reemplazar sus funciones.
Marco de referencia: Resolución SIC 438/2024 y modificatoria 26/2025. Revisión: 16/10/2026.
No. La Resolución 438/2024 exige para los productos comprendidos una Declaración Jurada de Conformidad y un ensayo de producto, con sus requisitos específicos. Es un procedimiento distinto de seguridad eléctrica. (Resolución 438/2024, Anexo III).
Sí, cuando el laboratorio tiene acreditación reconocida y alcance compatible con la norma aplicable. GROLL Ingeniería verifica estas condiciones antes de aprovechar un informe. (Resolución 438/2024, Anexo III, ap. 2).
No debe presumirse que sea suficiente. La etiqueta debe ajustarse al formato, información y parámetros exigidos para Argentina. (Resolución 438/2024, Anexos I, II y V, según modificación de Resolución 26/2025).
No. La aplicación depende del producto y de su apéndice técnico, incluyendo métodos de ensayo e información a exhibir. Evaluamos cada modelo. (Resolución 438/2024, Anexo II).
El Anexo IV contempla el 5 de marzo de 2026 para los productos de regímenes vigentes allí comprendidos, con previsiones particulares. Revisamos el alcance y las fechas del modelo. (Resolución 438/2024, Anexo IV).
Sí. Los datos de etiqueta, declaración e informe deben ser coherentes. GROLL Ingeniería revisa los tres componentes antes de iniciar la comercialización. (Resolución 438/2024, Anexo III).
El cumplimiento de seguridad eléctrica no sustituye las obligaciones de etiquetado y eficiencia energética que correspondan. Analizamos ambos regímenes en forma coordinada.
Sí. Una revisión previa permite identificar diferencias entre modelos, normas y rotulado antes del embarque o lanzamiento comercial.