El régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial permite importar mercaderías destinadas a un proceso de transformación, elaboración o reparación con posterior exportación, bajo las condiciones y plazos establecidos. El Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) identifica la relación técnica entre los insumos importados y el producto resultante.
La documentación técnica debe describir insumos y cantidades por unidad de producto, etapas del proceso productivo, mermas, sobrantes, residuos y pérdidas. Una tipificación consistente evita diferencias entre el proceso real, la documentación presentada y las operaciones aduaneras.
Según el artículo 15 del Decreto 1330/2004, en su texto actualizado, el dictamen técnico puede presentarse junto con la solicitud o, bajo la modalidad prevista por la norma, dentro de los 360 días corridos posteriores a la emisión del CTIT. La falta de presentación en el plazo aplicable puede generar la baja del certificado y sanciones. No todos los expedientes requieren idéntica secuencia de presentación.
GROLL Ingeniería releva el proceso industrial, analiza los consumos y rendimientos, elabora la documentación y el dictamen técnico dentro de su competencia profesional y asiste en la gestión y seguimiento del CTIT. También ayudamos a revisar tipificaciones existentes cuando cambian los insumos, rendimientos o procesos.
Para evaluar tu caso, compartí el listado de insumos importados, producto a exportar, fórmulas o diagramas de proceso, balances de materiales, mermas previstas y volúmenes estimados.
Marco principal: Decreto 1330/2004 y modificatorios, especialmente el artículo 15 vigente, más las disposiciones operativas que correspondan a la tramitación.