Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT)

Acceder al Régimen de Importación Temporaria

Obtener el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) para acceder al régimen de importación temporal es fundamental para aquellas empresas que exportan productos que han sido fabricados parcial o totalmente con componentes importados. A continuación explicaremos los requisitos necesarios para obtener el CTIT y cómo se puede gestionar un dictamen técnico para cumplir con las obligaciones establecidas por el Decreto 1330/2004.

¿Qué es el CTIT y qué es el IT?

El Certificado de Tipificación de Importación Temporal (CTIT) es una declaración jurada realizada por el importador, que debe ser aprobada por la Dirección de Exportaciones dependiente de la Secretaría de Comercio. Por otro lado, el Informe Técnico (IT) es un aval emitido por un organismo competente, que verifica el proceso productivo y la estructura del producto. Ambos documentos son requisitos indispensables para acceder al régimen de importación temporal.

Decreto 1330/2004

Poder Ejecutivo Nacional

ARTÍCULO 1º : En las condiciones establecidas en el presente decreto podrán importarse temporariamente mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes, dentro del plazo autorizado.

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