Bienes de capital usados (CIBU)

Gestionamos ante el Ministerio de Producción el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), documento necesario para importar bienes de capital usados.

Artículo 1º — Créase el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) que deberá presentarse ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, al momento de solicitarse la destinación definitiva de importación para consumo de los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de los Capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, las partes y piezas alcanzadas por el segundo párrafo del artículo 4º y los bienes detallados en el artículo 6° bis, ambos de esta norma, que no resulten eximidos del pago del arancel por otros regímenes, tributarán un derecho de importación cuyas alícuotas resultarán de incrementar en un CIENTO POR CIENTO (100%) el nivel del Derecho de Importación Extrazona (DIE) que corresponda aplicar a la respectiva posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Contactanos

¿Querés saber mas? ¡Nos encantaría escucharte!

Vuelta de Obligado 2789, 5ºA, Belgrano, Capital Federal | (+5411) 2153-1527 | info@grollingenieria.com.ar