CERTIFICACIÓN DE INGENIERO
RÉGIMEN DE INCENTIVO DEL DECRETO N° 379/2001 Y MODIFICATORIOS
ARTÍCULO 5°.- PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. A fin de
inscribirse en el registro, los sujetos alcanzados por el Artículo 2°
del Decreto N° 379 defecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios,
deberán acceder a la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante el
usuario de un representante legal o apoderado confacultades
suficientes, y completar el formulario de “Solicitud de Inscripción”
disponible a tal efecto.
Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación e información:
a. “Planilla de Presentación de Comprobantes” con el detalle de la facturación de los últimos DOCE (12) o bien de los últimos TREINTA Y SEIS (36) meses completos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, conforme el Anexo IV (IF-2022-105380653-APN-DAPI#MDP), que forma parte integrante delpresente.
b. “Planilla de Nómina de Empleados” con descripción de cada puesto de trabajo de la totalidad de las y los trabajadores de la peticionante, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, conforme el Anexo V (IF-2022-105382369-APN- DAPI#MDP), que forma parte integrante del presente.
c. Constancia de habilitación del establecimiento industrial y/o pago de tasa municipal industrial, según corresponda a la normativa aplicable en la jurisdicción.
d. Certificación contable, de un profesional independiente, legalizada de acuerdo a la normativa vigente en el Consejo de Ciencias Económicas correspondiente a la jurisdicción, respecto del detalle de comprobantes incorporado en la “Planilla de Presentación de Comprobantes” del punto a) precedente y del porcentaje de facturación declarado por el solicitante que dé cuenta del cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) del Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y susmodificatorios.
e. Certificación contable, de un profesional independiente, legalizada de acuerdo a la normativa vigente en el Consejo de Ciencias Económicas correspondiente a lajurisdicción, respecto de todos los datos de los trabajadores o las trabajadoras declarados en la Planilla de Nómina de Empleados del punto b) precedente, y que dé cuenta del cumplimiento del requisito establecido en el inciso e) del Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios.
f. Certificación de ingeniero independiente sobre el carácter de bienes de capital y de prestación de servicios admitidos, en los comprobantes declarados en la Planilla de Presentación de Comprobantes que se consideran para alcanzar el porcentaje mínimo establecido en el inciso a) del Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios.
g. Libre deuda emitido por las entidades gremiales o sindicales de los empleados y de las empleadas declarados en la Planilla de Nómina de Empleados dedicados a la fabricación de los bienes comprendidos en el Anexo (IF-2022-26048694-APN- SIECYGCE#MDP) en cumplimiento del requisito del inciso e) del Artículo 2° del DecretoN°379/01 y modificatorios o bien, constancia de solicitud de libre deuda gremial, acompañada de los últimos SEIS (6) comprobantes de pago de las obligaciones gremiales.